Investigación accidentes laborales #480036

di José Manuel Ferro Veiga

Trainera

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Los accidentes de trabajo son los que le ocurren a una persona durante su jornada laboral o en el trayecto de casa al trabajo y viceversa. 

Para hablar de accidente laboral es necesario que se cumplan las siguientes características:
  • Lesión corporal, y se incluyen además las secuelas tanto físicas como psíquicas.
  • Que el trabajador sea por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia. También se extiende el concepto a los trabajadores socios de sociedades mercantiles.
  • Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que haya una relación de causalidad directa entre trabajo y lesión. La lesión no constituye por sí misma un accidente laboral.
Según lo anterior, se consideran accidentes de trabajo los siguientes:
  • In itinere: los que sufre el empleado al ir o al volver del lugar de trabajo.
  • En misión: son los que padece el trabajador en el trayecto que tiene que realizar para el cumplimiento de la misión en concreto, así como los que se producen en el desempeño de la misma si es dentro de su jornada laboral.
  • Los que se tienen con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, además de los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Los sucedidos como consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute la persona trabajadora en cumplimiento de las órdenes del jefe o de manera espontánea en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades que contraiga un empleado con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por la persona trabajadora, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Enfermedades intercurrentes: son las complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista la relación de causalidad inmediata entre el accidente laboral inicial y la enfermedad derivada.
  • Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo.
  • La imprudencia profesional siempre que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
  • La concurrencia de culpabilidad civil o criminal de un jefe, un compañero de la persona accidentada o de una tercera persona, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
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Altre informazioni:

Formato:
ebook
Editore:
Trainera
Anno di pubblicazione:
2020
Dimensione:
28.3 MB
Lingua:
Spagnolo; Castigliano
Autori:
José Manuel Ferro Veiga