Iniciación a las sociedades colectivas y comanditarias - Aspectos legales #718301

di guido Maria

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Una panadería, un restaurante o un estudio de arquitectura o de traducción. Antes de poner en pie cualquiera de estas empresas hay que tener en cuenta algo esencial: la fórmula jurídica que se va a adoptar. La variedad es grande: autónomo, sociedad civil, limitada, anónima… ¿Cuándo interesa figurar en la Hacienda Pública como empresario individual? ¿En qué momento es más oportuno constituirse como sociedad mercantil? Lo que es conveniente para unos casos, puede ser perjudicial en otro tipo de empresa. La creación de una Sociedad Civil, Limitada, Comunidad de Bienes… supone cumplir una serie de requisitos iniciales no siempre posibles, como la aportación de capital inicial o contar con un número determinado de socios. Por ello, es fundamental conocer todas las fórmulas y asesorarse sobre los requisitos, ventajas e inconvenientes de cada una de ellas.

Una de las principales dudas que surgen ante la creación de una empresa es a qué modalidad empresarial acogerse. El desconocimiento hace que se multipliquen la incertidumbre sobre la conveniencia de constituirse como empresario individual o si, por el contrario, la fórmula de sociedad colectiva es la más acertada. Lo primero que hay que hacer ante esta tesitura es definir la empresa, qué actividad va a realizar y cuántos socios la van constituir. A partir de este momento, es necesario sopesar los pros y los contras que tiene cada modalidad jurídica.
La Sociedad colectiva  es una  sociedad mercantil en la que dos o más personas, con su esfuerzo personal y su trabajo en nombre colectivo, desarrollan una actividad económica respondiendo sus socios subsidiaria, personal e ilimitadamente con todos sus bienes. La administración de la sociedad es intuitu personae y se encomienda a los mismos socios de la compañía mercantil.
Sociedad mercantil por su objeto en la que los socios, que participan aportando capital o industria o trabajo, responden personal y solidariamente por las deudas sociales. Salvo que la escritura reserve la gestión y uso de la firma social a alguno o algunos socios, ésta puede llevarse a cabo por todos. Girará bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, añadiéndose en estos dos últimos casos las palabras y Compañía. Si alguien extraño a la sociedad incluyere su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad personal solidaria. La escritura pública y la inscripción no son constitutivas. En su defecto, se aplicará cuando proceda el régimen de las sociedades irregulares. Denominada también sociedad regular colectiva o compañía colectiva, es la sociedad mercantil integrada por dos o más personas que aportan su esfuerzo personal y que pueden, además, aportar capital, todo ello con el fin de explotar una actividad mercantil, respondiendo los socios de las deudas sociales de forma personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria. En este último sentido, los acreedores sociales, antes de reclamar a los socios colectivos, deberán hacer previa excusión de bienes del patrimonio social. Se constituye en escritura pública, que se inscribirá en el Registro mercantil; pero el requisito de la escritura pública no es ad solemnitatem. Puesto que su régimen regulador es el más severo de los previstos en legislación mercantil, se aplica como supletorio en los casos de duda sobre la sociedad cuestionada.
La Sociedad comanditaria es una Sociedad mercantil por su objeto en la que existen dos clases de socios... 


 
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Altre informazioni:

Formato:
ebook
Editore:
CSI
Anno di pubblicazione:
2023
Dimensione:
998 KB
Protezione:
nessuna
Lingua:
Spagnolo
Autori:
guido Maria